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Latinoamérica

Julio Yao
Docente universitario

Primera parte: Nulidad del tratado. El 20 de diciembre de 1989, Panamá fue invadida por Estados Unidos en un acto de agresión. La totalidad del territorio nacional fue ocupada por las fuerzas armadas de Estados Unidos, que derrocaron al gobierno panameño y destruyeron su aparato armado; cometieron espantosos crímenes de guerra; sometieron a su control a todas las instituciones estatales, incluida la Presidencia. En cada institución estatal, una fuerza de tareas integrada por militares norteamericanos impuso un control absoluto. Es decir, los Estados Unidos aplastaron la soberanía nacional.

A raíz de la invasión, Panamá se convirtió en un país ocupado y, aprovechándose del estado de indefensión en que se encontraba, Estados Unidos hizo que Panamá concertara con dicha potencia un conjunto de convenios y acuerdos en forma simplificada que reflejaron el estado de sometimiento y sumisión, de nula soberanía real, en que se encontraba el país. Entre dichos acuerdos se destacan dos Convenios de Donación, de julio de 1990, conforme a los cuales, a cambio de unos $350 millones aproximadamente, Panamá se obligaba a adoptar un plan para el manejo de las finanzas del sector público; a identificar las primeras (de todas las) empresas públicas que serían privatizadas; a presentar un plan para rebajar los aranceles de importación, eliminar las restricciones comerciales y reducir el número de productos sujetos al control de precios; a adoptar un programa de recuperación económica; a acordar con Estados Unidos el intercambio de registro de transacciones internacionales vinculadas al narcotráfico y un Tratado de Asistencia Legal Mutua. Panamá se comprometió a introducir reformas a su estructura económica y a su política comercial y financiera. Todo ello, a cambio de una vergonzosa suma de dinero. Además de los Convenios de Donación, Panamá y Estados Unidos suscribieron un "Arreglo entre el Gobierno de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el apoyo y asistencia del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos al Servicio Marítimo Nacional", el 18 de marzo de 1991, para realizar operaciones policiales marítimas bilaterales dentro de las aguas territoriales de Panamá. Ni los convenios de donación ni el "Arreglo" para el patrullaje conjunto fueron enviados a la Asamblea Legislativa para su consideración por obvias razones políticas, en contravención de lo dispuesto en nuestra Constitución.

Dichos tratados estaban viciados de nulidad ab initio porque los tratados suscritos entre una Potencia Ocupante y un País Ocupado carecen de validez ante el Derecho Internacional en vista de que, por definición, una Potencia Ocupante siempre impone sus intereses al País Ocupado, que queda privado de independencia. La ocupación militar anula la posibilidad de que el país ocupado ejerza su libre consentimiento, condición sine qua non para la validez de los tratados. El País Ocupado actúa bajo la coacción brutal de la Potencia Ocupante, que le impone al primero su diktat.

4. En segundo lugar, la ocupación militar fue la segunda forma de agresión cometida contra Panamá. La agresión es un crimen de lesa humanidad; no genera frutos legítimos, por lo cual la comunidad internacional tiene la obligación de no reconocer los hechos o beneficios que de ella derive la Potencia Ocupante, incluidos los tratados suscritos en el marco de la ocupación militar. De allí que los tratados firmados entre Panamá y Estados Unidos entre 1990 y 1993 realmente carecían y carecen de validez jurídica ante el Derecho Internacional.

La tercera razón por la que dichos tratados eran y son nulos nace del hecho de que todo tratado es suscrito entre Estados, que son entidades soberanas, y en el ejercicio de su libre consentimiento. Pero, si bien Panamá no perdía sus derechos soberanos, inconculcables por demás, la invasión le arrebató toda posibilidad de ejercerlos cuando Estados Unidos destruyó al gobierno existente. De todas formas, el régimen que se instaló y juramentó en una base militar de Estados Unidos carecía de capacidad legal para obligar internacionalmente a Panamá, otro requisito indispensable para sustentar la validez de los tratados. El régimen llegó al poder por medios ilícitos ante el Derecho Internacional, tras el uso ilegal de la fuerza por parte de Estados Unidos, y por lo tanto era un régimen de facto. Los órganos del Estado fueron erosionados bajo el impacto de la invasión. El gobierno anterior fue derrocado, y el entrante se organizó en medio del caos, de suerte que los Organos Ejecutivo, Legislativo y Judicial muy malamente intentaban integrarse: un presidente y dos vicepresidentes se autoproclamaron como triunvirato inconstitucional; una parte del Legislativo se integró con los legisladores que emergieron supuestamente triunfantes en elecciones anuladas por el Tribunal Electoral, en tanto que la otra surgió de nuevas elecciones en medio de la ocupación; el Organo Judicial y la Corte Suprema de Justicia en especial, quedaron sometidos a un régimen de intervención por parte de Estados Unidos, que ocasionó la renuncia de todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Potencia Ocupante se encargó de organizar, además del régimen en general, el Poder Judicial, la nueva Fuerza Pública, incluido el Servicio Marítimo Nacional y el Servicio Aéreo Nacional, desde el ínfimo detalle del color de los uniformes hasta su ideología institucional.

La cuarta razón que abona en favor de la nulidad de los Convenios de la Invasión radica en que el régimen de facto, instalado y juramentado en una base militar norteamericana, carecía de capacidad legal para adquirir compromisos internacionales en nombre de Panamá y no pudo enlazar jurídicamente la legitimidad de su posible triunfo en las urnas (frustrado, no obstante, por el Tribunal Electoral) con su acceso ilegal al poder en medio de, y gracias a, la invasión. El régimen de facto no podía representar a la nación panameña en actos internacionales.

La quinta razón por la cual los acuerdos de la invasión eran y son nulos consiste en que tales instrumentos constituyeron tratados desiguales que, según la doctrina y por definición, carecen de validez. Ejemplo de tratados desiguales son aquéllos impuestos a la China por potencias europeas a raíz de la Guerra del Opio y el Tratado Hay-Bunau Varilla impuesto a Panamá en 1903 por Estados Unidos. La desigualdad de los tratados no reside solamente en la radicalmente desequilibrada distribución entre los derechos y deberes de cada una de las Partes sino también en las condiciones desiguales y asimétricas de poder y fuerza que rodean las negociaciones y que se ejercen o proyectan en contra y en perjuicio de la parte más débil por parte de la parte más fuerte, de donde resulta que la Potencia Ocupante le impone sus condiciones el País Ocupado.

La sexta razón por la cual los Acuerdos de la Invasión son nulos reside en que los mismos contrariaban radicalmente la soberanía nacional, que es una norma imperativa de orden público internacional que no admite acuerdos en contrario (Jus Cogens), y cuya violación conduce a la nulidad absoluta de tales acuerdos.

El Arreglo de 1991, que dispone el patrullaje conjunto entre el Servicio de Guardacostas de Estados Unidos y el Servicio Marítimo Nacional en operaciones policiales marítimas, es nulo por las razones apuntadas, carece de eficacia jurídica y debe ser denunciado según lo dispone el propio acuerdo.



Estados Unidos no puede llevar a cabo ninguna clase de actividad marítima en territorio panameño de conformidad con el Derecho Internacional.


Ahora bien, el Arreglo Complementario 2002 o Tratado Salas-Becker de 5 de febrero de 2002, tiene el propósito confeso de complementar o desarrollar el Arreglo de 1991, por lo que este último es considerado como el Arreglo principal y fundamento del Tratado Salas-Becker. No solamente el título del Tratado Salas-Becker admite su carácter complementario del Arreglo de 1991, sino que el mismo preámbulo y las explicaciones dadas por ambos gobiernos ratifican que el Tratado Salas-Becker da seguimiento, actualiza o moderniza el Arreglo de 1991. Al margen de que el acuerdo más reciente -y contrario a lo que afirma el gobierno panameño - sí incorpora nuevas normas y obligaciones no contempladas en el Arreglo de 1991; por ejemplo, la incursión de agentes y entidades, de naves y aeronaves, del Servicio de Guardacostas de Estados Unidos y de otros Estados, además de "fuerzas auxiliares" a invitación de esta potencia, unilateralmente dentro de las 12 millas y más allá, dentro de la Zona Contigua, así como en el espacio aéreo de Panamá, es claro que el Arreglo de 1991 sí constituye antecedente del Tratado Salas-Becker. El primero es antecedente del segundo en el sentido del concepto de patrullaje conjunto contenido en ambos, pero en lo restante, el Tratado Salas-Becker es un acuerdo enteramente nuevo y en cierta forma sustitutivo del Arreglo de 1991. El patrullaje conjunto es, no obstante, una noción o figura ficticia, producto de la invasión, que quiere ascender a una soberanía conjunta o compartida entre Panamá y Estados Unidos. El antecedente no reside en la calidad de las normas porque, en 1991, se intentó frenar la abierta unilateralidad de Estados Unidos dentro de nuestro espacio jurisdiccional y, en el año 2002, el Tratado Salas-Becker abre ancho camino a la intervención de Estados Unidos y otros países en nuestro espacio marítimo y aéreo. Contrario a lo que sostiene el Gobierno Nacional, el Tratado Salas-Becker incorpora nuevas normas y obligaciones, pero también desarrolla, distorsionándolas, algunas de las anteriores.

Podemos sostener, por lo tanto, que todas las operaciones, derechos y poderes que Estados Unidos y otros Estados ejercerían en los mares territoriales de Panamá y más allá de los mismos, de acuerdo al Tratado Salas-Becker, están revestidos de nulidad absoluta y que, por ende, Estados Unidos no puede llevar a cabo ninguna clase de actividad marítima en territorio panameño de conformidad con el Derecho Internacional. Esta conclusión se desprende de una consagrada regla de Derecho, válida tanto en el Derecho Interno como en el Internacional: "Lo accesorio corre la suerte de lo principal". Siendo lo principal el Acuerdo de 1991, y lo secundario, el Tratado Salas-Becker; y siendo el Acuerdo de 1991 nulo por haber sido suscrito cuando Panamá era un país ocupado militarmente, en todo lo relativo a operaciones marítimas el Tratado Salas-Becker también es nulo "de toda nulidad".

Ahora bien, como una buena parte de las actividades aéreas dependen a su vez del andamiaje marítimo para la represión del narcotráfico y otros delitos (en vista de que la interacción marítima y aérea responde a un esquema integrado) al cesar las operaciones marítimas, tampoco las operaciones aéreas podrán llevarse a cabo, de tal suerte que, por un lado, una porción del Tratado Salas-Becker (la que atañe a operativos marítimos) es nulo, en tanto que, por el otro, el resto del Acuerdo (operativos aéreos) será de cumplimiento imposible.

Razones de espacio me impiden exponer las razones por las cuales, además de las ya anotadas, el Tratado Salas-Becker es, por derecho propio, igualmente nulo, contradice el Tratado de Neutralidad y compromete nuestra independencia e intereses nacionales