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Latinoamérica

"La prescripción debe contarse a partir del día
en que cesó de cometerse el delito", afirmó en histórico fallo

Justicia reconoció carácter permanente para delitos de desaparición y robo de menores

En un fallo sin precedentes, la Justicia uruguaya reconoció el carácter "permanente" para los delitos de desaparición forzada y de sustracción de menores y, por tanto, la inaplicabilidad de la Ley de Caducidad 15.848.

La Republica/Uruguay

El inédito reconocimiento está contenido en el fallo del juez en lo Penal de 16º Turno, Alvaro Franca, en relación a la denuncia colectiva presentada por los familiares de 12 uruguayos desaparecidos en la República Argentina, durante la dictadura, contra militares y policías uruguayos.
La demanda había sido presentada por familiares de Simón Riquelo, Gerardo Gatti, María Emilia Islas, Carlos Rodríguez Mercader, Cecilia Trías, Washington Cram, Ary Cabrera, Juan Pablo Errandonea, Juan Pablo Recagno, Alberto Mechoso, Rafael Lezama y Andrés Bellizzi. La acción es anterior a la localización en Buenos Aires del hijo de Sara Méndez.
Los militares y policías que aparecen mencionados en el escrito son: José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Juan Manuel Cordero, Hugo Campos Hermida (fallecido), Juan Antonio Rodríguez Buratti, José Ricardo Arab, Ricardo José Medina, Pedro Antonio Pato, Luis Alfredo Maurente y José Felipe Sande, entre otros.
La denuncia fue fundada en la noción de delito de lesa humanidad y delito permanente, lo que supone excluir el alcance de la Ley 15.848 de caducidad, que refiere a delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985.
Si bien el delito de desaparición no figura como tal en nuestro código penal, no impediría al magistrado actuante un eventual procesamiento por el delito de privación de libertad, que sí figura.
En la sentencia de cuatro páginas -a la que tuvo acceso LA REPUBLICA- el magistrado resuelve -de conformidad con la fiscal Mirta Guianze- el archivo de la demanda, sin perjuicio de ulteriores acciones, y sugirió a los denunciantes a tramitar la reapertura de los casos en las sedes penales que originariamente ya habían intervenido en estos hechos y que habían clausurado las actuaciones por aplicación de la Ley 15.848 (de caducidad).
No obstante, señala que más allá del archivo, "corresponde al conocimiento de esas sedes entender en la incidencia de la aplicación de la Ley 16.724 así como con respecto de la naturaleza de permanentes de los delitos que se imputan a los denunciados y el ámbito temporal de aplicación de la Ley 15.484 a éstos".
En su parte medular, el juez manifiesta que en función de que se investiga un complejo de hechos presuntamente delictivos correlacionados entre sí "en la que no puede establecerse fecha cierta de comisión corresponde aplicar el art. 40 del CPP (como regla subsidiaria) siendo por ende competente el juez que hubiera prevenido en el conocimiento del o los hechos".
Empero, agrega que "la Fiscalía sostuvo que más allá de la discusión doctrinaria respecto de la Ley 15.848, la caducidad establecida no puede más que referirse o comprender a los delitos que fueron cometidos en el período de facto; es decir que ampara a todos los hechos presuntamente ilícitos comprendidos en determinado período de tiempo cometidos por funcionarios policiales, militares y policiales equiparados o asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de su función o en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto. Los delitos a que se refiere son tales como los de homicidio, lesiones, abuso de autoridad contra los detenidos, etc.".
Por lo tanto, agrega, "algunas conductas investigadas en las otras sedes penales resultan indudablemente alcanzadas por la aplicación de la precitada Ley 15.848. Pero, tanto los delitos de privación de libertad, como el de sustracción o retención de menores son ejemplos típicos de delito permanente y, aún después de producido el archivo, siguieron cometiéndose".
El juez acota que "citándose prestigiosa doctrina, la Fiscalía sostuvo que el delito permanente se dilata en el tiempo, lo que dura es el estado de consumación: la prescripción debe contarse a partir del día en que cesó de cometerse".
Por tanto, aún cuando se hayan clausurado los expedientes presumariales radicados ante otros juzgados, el magistrado entiende pertinente analizar la "posible continuación del estado de privación de libertad de determinadas personas y su correlativa incidencia en la prosecución de la indagatoria con respecto a esos ilícitos".
En definitiva, "la Fiscalía sostuvo que declarada la caducidad de la pretensión punitiva del Estado por los hechos anteriores, lo que el juez competente habrá de calibrar es si la Ley 15.848 comprende las acciones ejecutadas del delito de privación de libertad que se sucedieron con posterioridad".
Al fundamentar el archivo de la denuncia, el juez manifiesta la "necesidad de respetar la competencia ya asumida por otras sedes (más allá del cambio de los titulares) y de los respectivos Fiscales Letrados Nacionales en lo Penal que intervinieron" y descarta por tanto la posibilidad de "replantear ante otra sede los hechos denunciados llevados a conocimiento (en forma previa) de otros órganos del Poder Judicial". *