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Latinoamérica


Tropas de la III brigada del ejército allanan con nocturnidad y alevosía la casa familiar del responsable de derechos humanos de la Cut.


http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html

El Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia -CUT-, en cabeza de su director DENUNCIA que el día 16 de agosto de 2002 en horas de la noche tropas de la Tercera Brigada del Ejército Nacional allanaron mi casa familiar donde ingresaron argumentando la búsqueda de propaganda subversiva y armamento, este hecho violatorio de mis derechos fundamentales lo llevan a cabo al amparo de la CONMOCIÓN INTERIOR que recientemente nos impuso el señor Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, medida jurídica y política que como lo hemos venido denunciando es violatoria de las libertades políticas y democráticas en el país y exactamente es utilizada para iniciar persecución contra defensores de derechos humanos y dirigentes sindicales como queda evidenciado en este hecho que condeno con la energía que amerita este tipo de violación y exijo más que una explicación de los militares y el gobierno que asuman con responsabilidad el daño que me han causado con este atropello.
Al señor Presidente de la República Doctor Alvaro Uribe Velez, al Comandante de las Fuerzas Militares General Jorge Enrique Mora Rangel, al Comandante de la Tercera Brigada General Francisco Rene Pedraza, al Fiscal General de la Nación Doctor Luis Camilo Osorio, les exijo si tengo algún proceso judicial en mi contra, por ser dirigente sindical y defensor de derechos humanos, debo de conocerlo y si es así se me someta ante la justicia, seguramente ser defensor de derechos humanos y dirigente sindical en Colombia, da para que me traten como a un delincuente o peor, que es lo que permanentemente he sufrido de parte de ustedes. Esta no ha sido la primera vez que soy víctima de una allanamiento en mi residencia familiar, también he sido víctima de la fuerza pública de agresiones directas.
Si para el Gobierno y las Fuerzas Militares es un delito denunciar las violaciones permanentes de derechos humanos que somos victimas los dirigentes, activistas y trabajadores afiliados a nuestra central, continuaremos a través del Departamento de Derechos Humanos de la CUT efectuando estas denuncias ante el país y el mundo.
Finalmente también solicito a las Comisiones de Derechos Humanos del Senado de la República y la Cámara de Representantes, se cite a los señores generales responsables de estos reiterativos atropellos contra mis derechos fundamentales para que respondan con absoluta claridad por estos hechos.
JESÚS ANTONIO GONZALEZ LUNA
Director Departamento Derechos Humanos
Bogotá D.C., Agosto 17 de 2002
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FUNDAMENTACION DEL EQUIPO NIZKOR

El estado de excepción ha sido usado, por parte del Gobierno Uribe, en este caso, para tomar represalias e intimidar a la Secretaría de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).
Este tipo de acción viola los principios de legitimidad y libertad de acción de los representantes sindicales, las normas internacionales reconocidas por Colombia y que protegen a los sindicatos y sus representantes frente a este tipo de acciones, así como:
1) La Convencion (N. 87) sobre la libertad sindical y la protección del trabajo, la cual, en su capítulo sobre Protección del derecho de sindicación, Artículo 11, dice: "Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación".
[Ver http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/j_ilo87_sp.htm ]
2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo su artículo 17.1 establece que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques", y su artículo 22.1: "Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías." [Ver: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_ccpr_sp.htm ]
4) La declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144) dice: [Ver http://www.derechos.net/doc/tratados/defe.html ]
A) En su Artículo 1: "Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional"
B) En su Artículo 5: "A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales".
C) En su Artículo 6: "Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos; b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados".
D) En su Artículo 17: "En el ejercicio de los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración, ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan de conformidad con las obligaciones y compromisos internacionales aplicables y determine la ley, con el solo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática".
Por todo ello pedimos al Estado colombiano:
1) Que arbitre todas las medidas necesarias para garantizar la acción con seguridad y sin intimidaciones, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) que le permita mantener su labor de difusión e información de las graves violaciones que se llevan a cabo contra los sindicalistas, con total libertad.
2) Se garantice la integridad de la vida familiar y personal del Sr. JESÚS ANTONIO GONZALEZ LUNA
3) Se investigue y determine quién dio las órdentes para que el mencionado procedimiento tuviera lugar y se depuren las responsabilidades tomando las medidas disciplinarias y/o penales a que haya lugar.
4) Apoyar la solicitud del Departamento de Derechos Humanos en el sentido de que en "las Comisiones de Derechos Humanos del Senado de la República y la Cámara de Representantes, se cite a los señores generales responsables de estos reiterativos atropellos contra mis derechos fundamentales para que respondan con absoluta claridad por estos hechos". [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut147.html ]
5) Expresar la clara condena al exterminio de sindicalistas que, como expresa el comunicado de la CUT de 16ago02 "en lo transcurrido del año 2002 las violaciones a los derechos humanos presentan 115 asesinatos, 7 agresiones de la fuerza pública contra movilizaciones pacíficas de trabajadores, 2 allanamientos, 12 atentados, 9 desapariciones forzadas de las cuales 1 apareció posteriormente asesinado, 16 secuestros de estos han sido liberados 5 compañeros y entre ellos uno gravemente herido, el número de desplazados y amenazados es indeterminado teniendo en cuenta que la impunidad en estas violaciones continúa siendo del 100%." [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/cut146.html ]
6) Exigir al Gobierno que, como mínimo, dé cumplimiento de todas las recomendaciones de la Resolución Defensorial No. 23 de Julio de 2002, donde reconoce el asesinato de más de mil sindicalistas, [Ver http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/dpsind.html ]
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