VOLVER A LA PAGINA  PRINCIPAL
Latinoamérica

VENEZUELA:
LEY DE TIERRAS Y REVOLUCIÓN AGRARIA

Adán Chávez Frías

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el título correspondiente al sistema socioeconómico de la nación, en su artículo 305, hace énfasis en la agricultura sustentable como base estratégica para el desarrollo rural integral, con el fin de 'garantizar la seguridad alimentaria de la población...', lo cual se logrará '...desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna... La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la nación'. Allí mismo se plantea que el Estado será el responsable de dictar las medidas necesarias en los ámbitos financieros, comerciales, de transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, obras, capacitación técnica y todas las que permitan alcanzar los niveles estratégicos de autoabastecimiento. Todo ello asegurará un desarrollo integral en el sector rural, lo que permitirá sin duda, la generación de empleo y la garantía para la población campesina de un nivel de vida adecuado, así como su incorporación al desarrollo nacional.
LATIFUNDIO. Por otra parte, el artículo 307 de la misma Constitución declara el latifundio como contrario al interés social; por lo tanto, '... la ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola...'. Asimismo, la ley especificará los casos y formas en que los campesinos, campesinas y demás productores agropecuarios, tienen derecho a la propiedad de la tierra. Igualmente, se protegerá y promoverá la forma asociativa y particular de propiedad, como una manera de asegurar la producción agrícola.
INSTRUMENTO LEGAL. Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es el nuevo instrumento legal que, en auténtica consonancia con los valores constitucionales mencionados anteriormente, asegura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa sobre la tenencia de la tierra y el desarrollo de toda actividad agraria. Igualmente, establece los principios necesarios para la eliminación del latifundio, por ser esta una práctica contraria al interés general, así como a la justicia y la paz social en el campo. Asegura también, este nuevo marco legal la biodiversidad, los derechos de protección ambiental y la seguridad alimentaria de la presente y las futuras generaciones. Esta última, a través del desarrollo de la producción agraria que vaya más allá de los fines meramente económicos y que se plantee como el medio principal para atender de manera efectiva y eficiente, las necesidades alimentarias de toda la población nacional.
En consecuencia, con la puesta en práctica de esta novedosa ley se concretará en el mediano plazo la revolución agraria; la transformación del país de monoproductor en poliproductor, obteniéndose así, además de los beneficios económicos que la producción nacional traerá para toda la población, el desarrollo humano y social que dentro de la idea integradora de la sustentabilidad, se establece en la Constitución Nacional.
Así que, la enorme desigualdad social que se acentuó en el país a finales del siglo XIX, entre otras cosas, por el mal manejo en el reparto de las tierras prometidas a los soldados de la emancipación y de las cuales la oligarquía de la época se apoderó ilegítimamente; está llegando a su fin. La lucha que comenzó Ezequiel Zamora en 1859, concluirá cuando las tierras de la nación estén en manos de sus legítimos dueños y produciendo los rubros fundamentales que asegurarán el desarrollo económico y social del país. Y dejará de navegar en el viento el viejo grito de nuestros campesinos clamando justicia: 'Zamora, a un siglo de tu inoportuna fuga, los campesinos, aún sin tierra, esperan ver germinar tu noble sangre, para que tiemble y se despedace el latifundio'.


Ir arriba -Imprimir esta página- Página Principal -*