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Latinoamérica

25 de noviembre del 2002

Un truco legal para sacarse de encima la causa Gelman en Uruguay
Todo al archivo para salvar a Batlle

Samuel Blixen
Brecha

El poeta argentino tiene abierta una causa sobre el asesinato de su nuera en Montevideo. Un servicial fiscal uruguayo acaba de archivarla para evitar que el presidente sea testigo y tenga que explicar quién mató a la mujer, dato que ya admitió que tiene. Batlle ya dijo que sabe que el asesino de la nuera de Gelman es el capitán Medina, pero no quiere declararlo.
Nadie lo ha desmentido todavía: en una entrevista concedida el año pasado al senador Rafael Michelini, el presidente Jorge Batlle admitió que sabía quién había asesinado a María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, la nuera del afamado poeta argentino que fue detenida en Buenos Aires en 1976, torturada en Automotores Orletti y, con un embarazo de ocho meses, trasladada clandestinamente a Uruguay, donde dio a luz a una niña que fue entregada a un alto funcionario policial, antes de desaparecer definitivamente. La paciente investigación que Juan Gelman desarrolló durante más de veinte años le permitió ubicar a su nieta en Montevideo y completar la historia de la desaparición, salvo el último y trágico capítulo. Ese tramo de la vida de María Claudia es el que Batlle confesó a Michelini: el asesino fue el capitán de coraceros Ricardo Medina, amigo personal del alto funcionario policial que recibió del propio Medina y del capitán Jorge Silveira a la niña nacida en cautiverio.
Batlle le dio a entender a Michelini que no iba a cumplir la promesa que le había formulado a Gelman de hacer los máximos esfuerzos por encontrar los restos de María Claudia. Y no lo haría porque, explicó, "no puedo darle a un argentino lo que les niego a los uruguayos".
Esa confesión fue uno de los pivotes de la denuncia penal que Gelman inició en los juzgados uruguayos reclamando la investigación de la desaparición de su nuera. Apoyándose en los elementos de su exhaustiva investigación personal, Gelman dedujo –y así lo consignó el abogado José Luis González González en su escrito– que el asesinato de su nuera obedeció a la necesidad de mantener en secreto el robo del bebé. Y por ello concluía que, aun cuando los principales involucrados en el hecho eran militares que participaron en la represión política de los años setenta y en particular integraron los comandos del Cóndor, los móviles en la desaparición de María Claudia no habían sido políticos. Por lo tanto el homicidio debía calificarse como un delito común, independientemente del contexto y sus aberrantes facetas. Gelman supuso que, en este caso, el poder político no interpondría el argumento de la ley de caducidad para impedir la investigación.
Al formular la denuncia judicial Gelman ofreció como principal testigo al propio presidente Jorge Batlle, en el entendido de que conocía la identidad del asesino de su nuera y eventualmente los motivos del crimen. Pero desde que se formuló la denuncia, el trámite judicial verifica un insólito y sugestivo tratamiento. Presentada ante la sede penal de cuarto turno, a cargo de José Balcaldi, la denuncia fue inmediatamente derivada al penal segundo, a cargo del juez Gustavo Mirabal. Es la sede en la cual se concentran las nuevas denuncias formuladas por familiares de doce desaparecidos en Buenos Aires que reclaman la reapertura de los viejos expedientes archivados, por entender que las desapariciones forzadas eran delitos continuados de privación de libertad que se seguían cometiendo día a día, y que por ello no estaban amparados por la ley de caducidad.
Al parecer, Balcaldi entendió que el caso de María Claudia integraba el cúmulo de episodios de la represión política de la dictadura, entre otras cosas porque los nombres de los denunciados se repetían en otros casos de terrorismo de Estado. El abogado González apeló la resolución del juez Balcaldi y reclamó una instrucción judicial. Balcaldi, que según el abogado le comunicó los fundamentos de su decisión de derivar el expediente a otra sede, rechazó la apelación. El abogado interpuso entonces un recurso de queja por denegación de apelación. La oportunidad de la queja fue analizada por el Tribunal de Apelaciones de segundo turno, cuyos integrantes se pronunciaron la semana pasada, confirmando la decisión de primera instancia.
Sin embargo, cuando aún el tribunal no había dado a conocer su fallo sobre la denuncia de Gelman, se produjo un insólito dictamen del fiscalpenal de cuarto turno, Enrique Moller, en un polémico escrito que pasó a la posteridad por arrogarse el derecho de interpretar el espíritu que animó a los legisladores que aprobaron la ley de caducidad. Moller sostuvo que el espíritu de la ley alcanzaba también –aunque expresamente no lo estableciera– al carácter continuado del delito de privación de libertad; con ello descartaba la reapertura de las indagaciones sobre desapariciones forzadas, que habían sido archivadas por el presidente Julio María Sanguinetti pocos meses después de la aprobación de la ley 15.848.
Envalentonado, el fiscal sumó a los casos en que se mantendría el archivo de los expedientes la denuncia sobre la desaparición de María Claudia, un caso que mal podía haber sido archivado porque hacía poco que se había presentado y nunca había sido investigado. Una primera inconsistencia: las denuncias sobre las que se estaba pronunciando eran causas radicadas en 1984 y 1985, algunas de las cuales habían sido ya archivadas en el entendido de que eran episodios comprendidos en la ley de caducidad. Moller no podía "mantener el archivo" de la causa de María Claudia porque nunca había sido archivada, porque fue una denuncia presentada recién en julio de este año. Lo mismo ocurría con otro de los casos analizados, la desaparición en Buenos Aires de Ary Cabrera, que nunca antes había sido denunciada.
Al "mantener" el archivo, Moller cometía un doble error: eludía la instrucción de los dos nuevos casos y se salteaba la instancia de la consulta al Poder Ejecutivo, única autoridad –según la propia ley 15.848– facultada para resolver si un expediente está comprendido o no en la norma. En el caso de Ary Cabrera parece haber sido un error, a menos que funcione como "antecedente". En el de María Claudia no, por la simple razón de que esa denuncia había sido deliberadamente incorporada por el juez Balcaldi, "acumulada por conexión", en el expediente caratulado "Antuña de Gatti, María Elena, Donadio de Méndez, Marta Luisa, Pereira de Duarte, Hortensia - Denuncia Ficha P/100 de 1985". Según explicó el abogado González a Brecha, la denuncia de Gelman en ningún momento proponía acumular el caso a las desapariciones en Buenos Aires de Gerardo Gatti, León Duarte y Hugo Méndez. Todo el operativo tenía, claro, un solo objetivo: evitar el trámite de consultar al Poder Ejecutivo para determinar si el asunto está comprendido o no en los beneficios de la caducidad. Con lo que, de paso, sustraía el asunto de manos del juez.
¿Por qué el fiscal decide hacer la tarea que corresponde al Poder Ejecutivo, tomándose el trabajo de enmascarar la denuncia acumulándola en otro expediente que no tiene una relación directa con el caso de María Claudia? La respuesta es evidente:
se pretendía evitar a toda costa que el presidente Jorge Batlle pudiera ser interrogado como testigo y, además, evitar que tuviera que pronunciarse, en este caso en particular, sobre la aplicación o no de la ley de caducidad.
Archivar el caso de la nuera de Gelman en aplicación de la ley de caducidad supone admitir que los militares uruguayos secuestraron y asesinaron a María Claudia y le robaron la hija, todo por razones políticas, en el marco de una lucha antisubversiva y en defensa de la seguridad nacional. Si cualquier desaparición forzada es difícil de explicar en el marco de una acción represiva –y más lo es argumentar la sustracción de un bebé como parte de la defensa del Estado–, la de María Claudia es prácticamente imposible porque, no teniendo ninguna conexión política con Uruguay, su asesinato sólo se explica por la voluntad de apropiarse de su hija.
Para el presidente Batlle, enfrentar la situación de resolver en este asunto sobre el que había comprometido su palabra era particularmente delicado. Pero habiendo confesado que conoce la identidad del asesino, está en condiciones de determinar quién dio la orden de asesinarla porque, para que se aplique en este caso la ley de caducidad, es necesarioconfirmar que se trató de un acto de servicio, en cumplimiento de órdenes superiores. Por todas estas razones, lo más sensato era evitar que el presidente tuviera que pronunciarse sobre el caso y, además, que no prosperara una investigación en la que él debía declarar como testigo. Las manipulaciones e interpretaciones del fiscal Moller le resolvieron el problema. Momentáneamente.