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Latinoamérica

Peru:
Niegan libertad A Sybila Arredondo


La libertad solicitada corresponde al cumplimiento de 14 años de cárcel a los que debe agregarse el beneficio de reducción de la pena por trabajo realizado. Sybila Arredondo (67 años) deberá permanecer un año más detenida en Peru.

Sybila Arredondo, Presa Politica Peruana

Amigos todos:

Como ya es sabido, se esperaba que ayer miércoles 23 de septiembre, en Lima, Perú, una jueza concediera la libertad de mi madre Sybila Arredondo viuda de Arguedas. La libertad solicitada corresponde al cumplimiento de 14 años de cárcel a los que debe agregarse el beneficio de reducción de la pena por trabajo realizado. Desgraciadamente la jueza a cargo desestimó por motivos que jurídicamente no vienen al caso la petición de acordarle beneficios por lo que Sybila deberá permanecer un año más encarcelada.

Además, hace muchos años que la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas demandó la libertad inmediata de Sybila, sin embargo, tres gobiernos aun no se han hecho cargo de esa demanda.

Han sido prácticamente 14 años en los que no sólo ella sino también su familia, nos hemos hecho cargo de las consecuencias que puede haber significado, el tomar partido por una opción, con la que muchos no estuvieron de acuerdo, hablo específicamente de la toma de armas, con el fin de transformar una sociedad en la que todos coincidimos deben haber cambios, para que esta sea más justa, equitativa y digna.

Con esto no quiero decir que a Sybila se le halla condenado por cometer un acto de violencia o por haber sido cómplice directo de alguno: se le condenó básicamente por hacer publica su opinión, después de haber sido mantenida presa un año y medio sin juicio, haber sido absuelta, haber sido nuevamente detenida y finalmente condenada en un juicio de un tribunal \"sin rostro\", digitado por V. Montesinos, actualmente detenido por mega-corrupción.

Algunos podrán justificar la condena de un tribunal sin rostro, con un vocal que actualmente esta detenido por corrupción, a una mujer intelectual, rebelde, chilena en Perú, llena de ideales, por un mundo más digno, mejor, más justo, solidario, equitativo y por lo tanto muy peligrosa, pero eso ya es materia de otro costal. Hoy día la pregunta es: ¿No creen que ya es tiempo suficiente?, no creen que catorce años son suficientes para una mujer que está a punto de llegar a los 70 años, que 14 años son suficientes para nuestra familia?

Mi abuela, Matilde Ladrón de Guevara, persona que algunos conocen, por su trayectoria como escritora, quien es responsable también por la educación con sensibilidad y conciencia social de Sybila, ya tiene 92 años y se muere, perdiendo la esperanza de ver a su hija libre y a su lado, en estos últimos momentos que le quedan de vida.

Hago mención a esto no para dar lástima, sino por que creo y espero estén de acuerdo conmigo, que la oportunidad de despedirse de los seres queridos, es un derecho de cualquier ser humano, sobre todo en este caso: el de una madre y su hija.

LA CONDENA YA ESTA CUMPLIDA Y LA JUSTICIA PERUANA NO QUIERE APLICAR SUS
PROPIAS LEYES!!

De aquí viene una segunda pregunta: ¿Por qué, el presidente Toledo estando informado del asunto, guarda silencio? Es verdad que los procesos penales son responsabilidad del Ministerio de Justicia, pero también es verdad que el Presidente de cada país tiene la responsabilidad moral de velar, para que los derechos humanos se respeten.

Con esta carta, quiero compartir el cansancio y de algún modo u otro pedirles la realización una cadena de solidaridad en la que hicieran todo lo que esté a vuestro alcance.

Alguna ideas:

+ Desde cualquier parte de Chile, y ojalá desde su gobierno o de cualquier parte del mundo donde estén escriban al gobierno de Perú, demandando el cumplimiento de la resolución de Naciones Unidas que indicamos:

- Existe una resolución del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas donde se exige la libertad de Sybila Arredondo. El caso fue presentado por su hija, Carolina, el 17 de noviembre de 1995 y el dictamen donde
textualmente se expresa que \"debe ser puesta en libertad y debidamente compensada\" fue emitido en el 69 período de sesiones del 10 al 28 de julio de 2000. En el dictamen se expresa \"que se desea recibir del estado peruano, en un plazo de 90 días, de información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité\", lo que hasta ahora no ha sucedido.

Expertos en Derecho Internacional afirman que esta sentencia tiene carácter vinculante para el Estado peruano, y que por lo tanto, no puede ser ignorada.

Sería importante preguntar a las autoridades peruanas, Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia, sobre el estado del cumplimiento de ese dictamen.

Además, se debe hacer hincapié en que Sybila debe estar libre hoy de acuerdo con las propias leyes vigentes en Perú. No se está pidiendo nada que salga de la propia aplicación de la legalidad peruana actual.


Para consultas por favor contactar:

- Carolina Teillier Arredondo (
spedrag@amauta.rcp.net.pe)

- Sebastián Teillier Arredondo (
steillier@chlorischile.cl)

- Inti Briones Arredondo (
intimail@netline.cl)

- Marcial Arredondo Guevara (
maxiarre@netline.cl)


Resumen (al 23 de septiembre del 2002):


SRA. MATILDE MARÍA SYBILA ARREDONDO DE ARGUEDAS

Santiago de Chile, 20/10/1935.
66 años de edad.
Peruana por matrimonio, Reg. 20/11/1967
Interna en el Establecimiento Penal de Régimen Especial de Mujeres, Chorrillos, Lima.
Más de 14 años de prisión efectiva: 29/3/1985 a 21/8/1986 (1 año y 5 meses),
15/5/1987 a 4/11/1987 (6 meses) y 1/7/1990 a la fecha (12 años, 3 meses y 17 días)


1) Expediente 05-93
Detención: 1 de junio de 1990, en vigencia del DL 25475 (1987)
Condena a 12 años de pena privativa de la libertad
Pena cumplida el 31 de mayo del año 2002


2) Expediente 98-93
Detención: 29 de marzo de 1985, en vigencia del DL 046
Condena a 15 años de pena privativa de la libertad
Sala Especial de la Corte Superior de Lima, tribunal \"sin rostro\", 21/7/1997

Dictamen de no nulidad, Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, jueces Rodríguez Medrano , Jerí Durand, Ampuero de Fuertes, Cerna Sánchez y Rojas Tazza, 30/9/1999. Sentencia a cumplirse el 1 de septiembre del 2003
(ejecutoria suprema)

Por estar vigente a la fecha de la comisión de los hechos el Decreto
Legislativo 046 (10/3/81), corresponde la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN, al amparo de lo dispuesto por el artículo 103 y el artículo 139, inciso 11 de la Constitución Política del Estado; artículos 6 y 9 del Código Penal; y artículo VIII del Título Preliminar y artículo 44del Código de Ejecución Penal . En con-secuencia, se solicitaron los Certificados de Cómputo Laboral de las etapas correspondientes a su carcelería, para redimir los meses de prisión que le quedarían (menos de doce).

Tras prolongada tramitación en cada uno de los tres penales y en la Oficina Regional de Lima del Instituto Nacional Penitenciario, se obtuvo:

... Certificado de Cómputo Laboral del Establecimiento Penal de Máxima Seguridad \"Miguel Castro Castro\", por 327 días (22 de julio del 2002).
... Certificado de Cómputo Laboral del Establecimiento Penal \"Santa Mónica\", por 171 días (20 de agosto del 2002).
... Certificado de Cómputo Laboral del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial de Mujeres-Chorrillos, por 554 días (5 de septiembre del 2002).

El lunes 16 de septiembre, el Órgano Técnico del EPRCEM-Chorrillos elevó el expediente de la liberación por pena cumplida de la Sra. Arredondo a la Mesa de Partes del Poder Judicial, instancia que debe derivarlo de inmediato
al juzgado correspondiente, el que a su vez deberá dictaminar la libertad u objetar la documentación presentada.

El jueves 25 de septiembre se interpone acción de garantía constitucional de hábeas corpus contra la jueza del 34° y representante de la 34° Fiscalía, por violación a libertad individual de Sra. Arredondo por omisión de acto
debido, dado que la ley esgrimida para inhibirse no hace ninguna referencia a la redención de pena por el trabajo. Se pide libertad inmediata de la Sra.Arredondo.


3) Ámbito internacional. Comunicación 688-1996: Perú. 14/08/2000 CCPR/C/69/D688/ 1996. Naciones Unidas-CCPR, Comité de Derechos Humanos, 69 período de sesiones, Dictamen del 27 de julio del 2000

La señora Sybila Arredondo de Arguedas ha sido objeto de un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (69 período de sesiones, 10 a 28 de julio del 2000), emitido a tenor del párrafo 4 del Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ver
http://www1.umn.edu/humanrts/undocs/session69/view688.htm).

El acápite 12 del mencionado dictamen señala que \"El Comité considera que la Sra. Arredondo debe ser puesta en libertad [...]\" e indica, además, que \"[...] desea recibir del Estado Parte en un plazo de 90 días información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité\" (acápite 13) .

Al respecto, no se obtuvo respuesta de ninguno de los tres gobiernos que se han sucedido desde la dación del dictamen (Alberto Fujimori, Valentín Paniagua y Alejandro Toledo).


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Agencia de Prensa Española me Amenaza de Muerte
Octubre 01 del año 2001
Yo, Elías letelier Ruz, declaro y denuncio con caracter de urgente. El 30 de septiembre del año en curso, en el diario La Razón, Madrid-España, se publicó una nota hecha por la agencia de prensa Europa Press, la que me llamó por teléfono desde Madrid,el día 01 de octubre para amedrentrame y amenazarme de muerte.
http://www.larazon.es/titulares/lared/laredgrapo.htm La publicación apareció escrita por la agencia Europa Press donde se da a conocer mi dirección privada, violando los derechos éticos y asumiendo la responsabilidad que esto conlleva. Además, me asocian intencionalmente al terrorismo, como ellos lo llaman. Más, Ellos han actuado con tal premura, que han traducido la información en otras lenguas con el fin de acrecentar el margen de odio contra mi persona.http://ct.news.yahoo.com/020930/2/19qa.htmlTambién recibí un llamado de la misma agencia, de un señor que se identificó como Paulino Guerra, que me dijo:. “Ten mucho cuidado que te vamos a agarrar, por terrorista.” Siguió profiriendo. “Ustedes tienen eso del Che Guevara, pero España es un país democrático y a usted se le va a castigar por apoyar a ese grupo de terroristas. Cuídate mucho que te vamos a castigar.” Esta acción criminal de dar a conocer en forma pública mi dirección, ha tenido como resultado una serie de amenazas de muerte que no han cesado, al grado de no dejarme responder el teléfono.Es importante destacar, que hace algunos años atrás, pese al miedo existente en Chile, creé la Red de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Chile, cuando en ese país todavía se llamaba terroristas a las presas y presos políticos. Como resultado, recibía regularmente amenazas de muerte, al extremo que después de viajar a Chile, fui golpeado por miembros de aparatos armados en pleno centro de Santiago, a raíz de lo que se interpuso un recurso de Amparo ante la alta Corte. Más adelante y pese a esta acción legal, trataron de ahogarme en el rió Palena, después de haber allanado casi todo el pueblo de Chaiten. (Ver nota al Director General de Carabineros de ese tiempo).