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Internacionales

24 de enero del 2002
Amnistía Internacional pide a EE.UU
que ponga fin a la situación de indefinición
jurídica de los prisioneros de Guantánamo

Amnistia Internacional València

A
mnistía Internacional ha instado a Estados Unidos a garantizar que se respetan los derechos humanos de todas las personas que han sido o puedan ser trasladadas desde Afganistán hasta una base militar estadounidense situada en la bahía de Guantánamo, Cuba.

La organización de derechos humanos ha declarado: «Estados Unidos ha puesto a estas personas en una situación de indefinición jurídica. Niega que sean prisioneros de guerra, pero al mismo tiempo rehúsa proporcionarles las salvaguardias más básicas a las que tiene derecho toda persona privada de libertad. En virtud del derecho internacional, Estados Unidos tiene la obligación de garantizar que se respetan los derechos de todas las personas bajo su custodia, lo que, entre otras cosas, ignifica que tiene el deber de tratar a dichas personas con humanidad y de garantizar que tienen acceso a un procedimiento con las debidas garantías, independientemente de la naturaleza de los delitos que se sospeche que han cometido».
Amnistía Internacional considera que los recluidos en Guantánamo, que al parecer fueron capturados durante la guerra con Afganistán, son presuntos prisioneros de guerra. Si existe alguna duda sobre su condición, Estados Unidos debe permitir que un «tribunal competente» decida al respecto, tal como establece el artículo 5 del Convenio III de Ginebra. Ésta es también la postura que mantiene el Comité Internacional de la Cruz Roja, el intérprete más autorizado de los Convenios de Ginebra.
«No es prerrogativa del secretario de Defensa ni de ninguna otra autoridad del gobierno estadounidense determinar si los recluidos en Guantánamo son prisioneros de guerra», ha declarado Amnistía Internacional. «Esta decisión debe ser tomada por un tribunal estadounidense independiente, tras un proceso debido.»
Los prisioneros de guerra gozan de derechos específicos. Por ejemplo, deben ser recluidos en condiciones «tan favorables» como los soldados estadounidenses; no se les debe pedir que faciliten más información que su nombre, su rango, su número de placa y su fecha de nacimiento; no pueden ser juzgados simplemente por haber empuñado las armas contra combatientes enemigos en el contexto del conflicto; además, deben tener acceso a delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja. Los prisioneros de guerra, a menos que vayan a ser juzgados por crímenes de guerra u otros delitos, deben ser repatriados al concluir las «hostilidades activas».
Todo detenido del que se sospeche que ha cometido un delito, sea o no prisionero de guerra, debe ser acusado de un delito tipificado como tal y debe ser juzgado con las debidas garantías o puesto en libertad. El negar a prisioneros de guerra o a otras personas protegidas por los Convenios de Ginebra un juicio justo constituye un crimen de guerra. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todas las circunstancias.
Las salvaguardias internacionales relativas al trato que deben recibir todos los detenidos que se enfrentan a cargos penales incluyen las establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Estados Unidos es Estado Parte desde 1992, y en el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Entre otras, estas salvaguardias incluyen el derecho a impugnar la legalidad de la detención, el derecho a comparecer ante un tribunal independiente, el derecho a guardar silencio y el derecho a asistencia letrada.
Amnistía Internacional siente también preocupación por los malos tratos presuntamente infligidos a los prisioneros durante su traslado y en Guantánamo: entre otras cosas, se ha informado de que durante el traslado fueron encadenados, encapuchados y sedados, que los han obligado a afeitarse la barba y que en Guantánamo permanecen recluidos en pequeñas jaulas que no los protegen de las inclemencias del tiempo. La organización ha manifestado: «El trato degradante a personas privadas de libertad es una violación flagrante que no puede justificarse en ninguna circunstancia».

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