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Internacional

30 de abril del 2002

El desempleo, un drama humano que pasa desapercibido

CrítiCC.OO.s

1. INTRODUCCIÓN
Las prestaciones al desempleo tienen cada vez más importancia dentro del conjunto de prestaciones sociales que conforman los sistemas de Seguridad Social, a medida que el paro se ha convertido en un grave problema en las sociedades industrializadas.
El desempleo es uno de los mayores dramas sociales, sin que el modelo de desarrollo actual sea capaz de hacerle frente de manera satisfactoria. Al contrario, se criminaliza a las personas que lo padecen, como si fuese una opción querida, se les califica de vagos o faltos de iniciativa en lugar ser objetivo prioritario para un desarrollo equilibrado del Estado Social.
Paralelamente, estamos asistiendo a su progresiva limitación, mediante recortes, cada vez más profundos, en materia de protección y lo que es mas grave, con la mayoría de la sociedad "mirando hacia otro lado y dejando hacer".
De acuerdo con nuestro modelo constitucional, el sistema público de la Seguridad Social es un elemento estructural y fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho.
Los poderes públicos están mandatados por el legislador constitucional para mantener un sistema público de Seguridad Social para todos y todas los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes, ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
El desempleo es por lo tanto, una situación cuya protección está incluida dentro del campo de la acción protectora de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 41 de la Constitución Española.
Por el contrario, el discurso neoliberal dominante, considera la protección social como un factor disfuncional y residual en su proyecto de sociedad, de ahí que a veces veamos tratado al desempleado mas como un defraudador en potencia, que como una persona a proteger, ayudar e insertar.
En esta línea cabe incluir los repetitivos consejos de los adalides del neoliberalismo: OCDE, Fondo Monetario Internacional, que tienen su eco en diferentes artículos, análisis pseudoeconómicos e intervenciones de distintos personajes del panorama español, sugiriendo una mayor "racionalización" del sistema de protección a los parados, como mecanismo incentivador de búsqueda de empleo.
También forma parte de la práctica gubernamental, como no podía ser menos de un gobierno de derechas, la estrategia dirigida a detraer recursos financieros del sistema de protección por desempleo hacia la bonificación de los costes de la Seguridad Social de los empresarios, Políticas que no son otra cosa que asistencialismo empresarial y transferencia de recursos públicos al sector privado, con efectos mas que dudoso tanto en la estabilidad como en la creación de empleo, tienen su máximo exponente en el desarrollo del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, firmado por los sindicatos y el gobierno en 1997, con la culminación en materia de bonificaciones y retrocesos en el Decretazo de Marzo del 2001, impuesto por el Partido Popular (Ley 12/2001), a partir del cual prácticamente todos los contratos indefinidos que se celebren tendrán una altísima bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social a costa de las cuotas de desempleo aportadas por el conjunto de los asalariados y asalariados.
Hemos de destacar que la protección al desempleo, siempre recogida en las propuestas sindicales pero nunca tratada en profundidad en las mesas de negociación, tampoco ha sido tenida en cuenta en el reciente pacto de Pensiones firmado entre el Gobierno, CEOE y CC.OO.
Recordemos cómo las reformas de 1992, y posteriores, tiene como principal objetivo el recortar los derechos conseguidos en la huelga general del 14-D de 1988, iniciándose un dramático proceso de descenso en la tasa de cobertura de las prestaciones al desempleo (número de personas protegidas con respecto al conjunto de los parados registrados en el INEM), con consecuencias directas e inmediatas en el aumento de la pobreza y exclusión social, demostrado en los reiterados informes de Cáritas Española.
Y ello se hace con el argumento demagógico de ahorro de costes y fundamentalmente con el reaccionario concepto neoliberal que pretende justificar como desincetivadora de la búsqueda de empleo, la protección de las personas paradas, hecho nunca demostrado, pero que empieza a calar en capas importantes de la población. Ante ello, es necesario contraponer la solidaridad y una más justa distribución de la riqueza creada. Las llamadas "políticas activas" de empleo, deben ir acompañadas de una protección suficiente al colectivo que más ha sufrido la crisis económica y que en épocas de crecimiento como el actual, con aumento espectaculares de los beneficios empresariales, también queda marginado.
La imprescindible solidaridad hubiera requerido que los Presupuestos Generales del Estado para el 2002 plasmaran la reivindicación histórica de los sindicatos de aumentar el porcentaje de aportación del Estado al presupuesto del INEM. Fundamentalmente la partida dedicada al Desempleo y llevar a cabo las necesarias modificaciones legales y presupuestarais, que aseguren una cobertura suficiente a los parados y paradas, ampliando colectivos y percepciones, máxime cuando la coyuntura económica y la recaudación existente lo permiten.
Se ha perdido la gran oportunidad de lanzar una fuerte ofensiva, desde la izquierda política y el movimiento sindical, implicando a las personas en paro, de forma unitaria, previa al ataque del gobierno del PP para recortar aún más los derechos de los parados y paradas.
El Gobierno de la derecha, siguiendo con su estrategia de favorecer a los empresarios, está dispuesto a poner en marcha su acariciada reforma-recorte de las prestaciones al desempleo, según ha informado a los sindicatos y patronal en la reunión del pasado 11 de abril y plasmado en el documento "Medidas de reforma de la Protección por Desempleo y de la Ley Básica de Empleo" entregado el día 116.
Este documento pretende ser una aportación abierta, que ayude al debate y compromiso de las fuerzas progresistas para frenar los objetivos del Partido Popular y conseguir una mejor distribución de la renta y la riqueza.
2. UNA NORMATIVA RESTRICTIVA E INSUFICIENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN FRENTE AL DESEMPLEO. UN POCO DE HISTORIA
Nuestra normativa en materia de protección por desempleo, se ha caracterizado en términos generales por su insuficiencia y limitada cobertura y por el desorden, la precipitación e improvisación con que en la última década se han producido las diversas reformas con relación al mercado de trabajo (contratación y prestaciones) siempre al servicio del déficit público y de la flexibilidad.
La explicación dada por el gobierno socialista en su día, para recortar los derechos, fue básicamente de naturaleza estrictamente contable: se asentaba en la presunta necesidad de disminuir el nivel medio de prestación y su extensión debido al aumento del desempleo (hablamos de 1992-94) con el consiguiente gasto y teórico incremento del déficit del sistema. Que había mas cuestiones en juego lo prueba el que, cuando la economía ha crecido y el INEM ha tenido superávit, la protección no se ha revisado, como siempre, los periodos de crisis se utilizan para recortar derechos que no podemos o no sabemos recuperar en tiempos de crecimiento y expansión económica.
Recordemos como a partir de abril/1992 se inicia un proceso de transformación del sistema, orientado a la limitación y recorte de la acción protectora.
Esta decisión es mas grave, en cuanto el propio sistema aún no se había desarrollado hasta cotas de cobertura suficientes y dignas: prestaciones insuficientes, subsidios de subsistencia, colectivos marginados, etc.
En este sentido el Real Decreto Ley 1/1992 de 3 de abril, más conocido por "El Decretazo" -cuyo contenido mereció una huelga general- y las leyes 22/1992 de Medidas Urgentes y 22/1993 suponen una clara involución en el proceso de desarrollo y consolidación de un sistema de protección por desempleo conseguido a raíz de la Huelga General del 14-D.
Recordemos que las notas mas características de estas normas son:
a) Se amplia el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación (de 6 a 12 meses) y se establecen períodos más amplios de cotización en relación con los períodos de percepción de las prestaciones.
b) Se reduce la cuantía de las prestaciones contributivas del 80% de la base de cotización al 70% en los primeros seis meses y del 70% al 60% para el resto hasta su finalización.
c) Establece la obligación de que el desempleado aporte el 65% de las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuales eran hasta la entrada en vigor de esa norma a cargo del INEM- d) Se reducen los topes mínimos de la prestación contributiva, que pasa del 100% al 75% del S.M.I. para el trabajador sin hijos a su cargo.
e) Suprime la exención fiscal que disfrutaban las prestaciones por desempleo, pasando estas a ser consideradas rendimientos del trabajo a efectos tributarios.
f) Suprime la mejora establecida en la Ley anterior para los supuestos de expedientes de regulación de empleo seguido de despidos.
g) Amplia los mecanismos de extinción del derecho a la prestación, endureciendo la Ley de Infracciones y Sanciones.
h) Provoca, de hecho una reducción de la base reguladora sobre la que se calculan las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
i) Endurece y dificulta el acceso al subsidio por desempleo.
j) Modifica el concepto de "cargas familiares" en sentido restrictivo, para el trabajador/a en paro al excluir a los padres, abuelos, hermanos y nietos de ser considerados a dichos efectos para el acceso al subsidio.
El efecto y repercusión en la protección al desempleo de estas medidas, sumada a otros factores, tales como: paro de larga duración que no disminuye sustancialmente en épocas de crecimiento económico, altísima rotación en el empleo y precarización del mismo, (las reformas laborales, pactada o impuestas, no han conseguido efectos sustanciales) afectando los contratos temporales a mas del 31% de los asalariados y asalariadas, se pueden resumir en:
Menos parados con derecho a protección.
Disminución de la cuantía y del período de las prestaciones al desempleo.
Disminución, hasta niveles casi testimoniales, de la aportación del estado al desempleo.
Aumento de las transferencias a los empresarios por bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.
Si observamos la estructura de financiación de los recursos del INEM, se detecta un progresivo y acelerado abandono del Estado (sistema impositivo general) en la financiación del sistema.
Este abandono paulatino de la financiación de la cobertura al desempleo, a partir de los Presupuestos Generales del Estado, como síntoma de la insolidaridad hacia los colectivos mas necesitados se ha agudizado en los últimos años con el gobierno del P.P.
En 1988 las aportaciones de los PGE suponían el 43,1% de todos los Gastos del INEM, (949 millones de pts.) en 1998 el 10%.(209 millones de pts) en el 2000 el 2% y en los dos últimos años ha dejado de poner ni una sola peseta (o Euro)
Cuadro nē 1 - Evolución de las aportaciones del Estado a la financiación del INEM.

 

Importe
(millones de pts.)

% de financiación del INEM con aportaciones públicas

1995

801.705

35%

1996

399.051

20%

1997

274.381

14%

1998

209.969

10%

1999

148.433

7%

2000

45.766

2%

Otro aspecto a tener en cuenta es que, una parte nada desdeñable del presupuesto ha ido a financiar las bonificaciones de S.S. a los empresarios por contratación indefinida, de dudosos resultados en cuanto a la generación de empleo estable, como lo demuestran los datos reiterados de la EPA.
Resulta sangrante como año tras año el presupuesto del INEM puede acabar generando excedentes, de miles de millones de euros, debido al menor gasto en prestaciones y de una mayor recaudación por el aumento de los ocupados.
Se podría afirmar que la parte fundamental del cumplimiento de los objetivos de Convergencia en cuanto a déficit público se refiere, ha recaído en los que menos tienen, asalariados y sobre todo los y las desempleadas. Por tanto, en estos momentos el único ejercicio de solidaridad con los desempleados y desempleadas procede de los trabajadores y trabajadoras ocupados.
Cuadro nē 2. GASTO EN PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y SU FINANCIACIÓN.<
(Millones de pts. Corrientes)

Año

Ingresos Cotizaciones
Desempleo
(1)

Coste total
Prestaciones
Desempleo
(2)

Déficit o superávit
Total prestaciones
(2-1)

1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001 (a)
2002 (b)

1.186.887
1.254.331
1.328.734
1.420.680
1.588.22
1.759.656
1.917.548
1.880.221
2.003.589

2.037.330
1.680.754
2.565.785
1.474.594
1.372.529
1.332.232
1.373.920
1.379.723
1.461.465

-850.443
-426.423
-237.051
- 53.914
+215.693
+427.424
+543.628
+500.498
+542.124
-

(a)2001: hasta el mes de noviembre (b)2002: anteproyecto de presupuesto Como vemos en el Cuadro núm. 2, la diferencia entre los ingresos por cuotas de desempleo y el coste total de las mismas da un superávit de más de dos billones de pesetas en los últimos cinco años, que se está utilizando, no solo para subvencionar los contratos a los empresarios, sino para ayudar a lograr el famoso "déficit cero", a costa de los más desfavorecidos.
Así, los trabajadores y trabajadoras ocupadas, con sus aportaciones, asumen íntegramente todas las políticas dirigidas a las personas en desempleo, ya sean de cobertura económica como de fomento de empleo, incluyendo la financiación de la seguridad social a los empresarios por valor de 3.004 millones de ¤ (499.800 millones de pesetas). El presupuesto presentado implica desligar al resto de la sociedad de sus obligaciones con las personas con mayores dificultades, las que están sin trabajo remunerado.1 Este inmenso superávit no está repercutiendo en la escasísima cobertura al desempleo que sufren los cientos de miles de parados y paradas, del todo insuficiente, como lo demuestra el siguiente cuadro:
Cuadro nē 3. TASA DE COBERTURA

Año

Tasas de cobertura [2]

Parados/as sin protección
%

1990

42,9

57,1

1991

51,9

48,1

1992

63,2

36,8

1993

67,2

32,8

1994

57,5

42,5

1995

50,5

49,5

1996

50,4

49,6

1997

59,5

50,5

1998

49,1

50,9

1999

50,9

49,1

2000

52,0

48,0

2001

54,0

46,0

Aún cuando ha subido levemente el porcentaje de personas desempleadas protegidas, debido a la importante disminución del paro en los últimos años de crecimiento, así como a la no obligatoriedad de registrarse en el Servicio Público de Empleo, todavía el 46% de todas las reconocidas como paradas registradas en el INEM no tienen ningún tipo de prestación económica.
Estas cifras, de por sí dramáticas, deben ser aclaradas para no dar lugar a distorsiones interesadas, ya que del total de parados y paradas protegidas el 43 por ciento cobran el subsidio de desempleo, también llamada prestación asistencial, (75 por ciento del SMI) que no llega a 55.000 pesetas. Ingresos considerados por debajo del umbral de la pobreza.
La situación es más preocupante si tomamos como referencia las cifras de parados de la EPA (bastante más fiables que las del INEM) en este caso, el nivel de protección solo alcanzaría el 37 por ciento de todas las personas en paro.
Si analizamos la cobertura por colectivos, las desigualdades son meridianas, y demuestran la gran diferencia existente con relación al género o a la edad, de forma que los colectivos más desprotegidos siguen siendo:
è Las mujeres: perciben prestación 39 de cada 100 paradas registradas en el INEM frente a 72 de cada 100 hombres. La situación se agrava en las mujeres de entre 40 y 50 años, con una tasa de cobertura inferior a la media.
è Los jóvenes entre 16 y 25 años: con una protección casi testimonial, consecuencia de la precariedad de sus contratos. También aquí las mujeres salen peor paradas: 30% de hombres frente al 16% de mujeres con algún tipo de protección.
è Las personas entre 40 y 50 años. Este grupo mantiene una caída continua en la tasa de cobertura, consecuencia de las pocas oportunidades que se les ofrecen de reinsertarse en el mercado de trabajo una vez han sido despedidos de las empresas. La caída es más intensa en el caso de las mujeres.
3. EL ESCÁNDALO DE LAS PROPUESTAS DEL GOBIERNO: UNA NUEVA VUELTA DE TUERCA A LOS MÁS DESFAVORECIDOS.
El gobierno del Partido Popular, coherente con su posición de derecha neoliberal ha puesto en marcha una serie de medidas y tiene en cartera otras cuyo único objetivo sigue siendo el golpear al colectivo mas desfavorecido e indefenso, como es el de las personas en paro.
3.1. RECORTES YA APLICADOS.
Con relación a las primeras, aprovechando la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para el 2002. (RDL 16/2001 y RD 1.465/2001) a partir del primero de enero se ha producido una importante disminución en la prestación por Incapacidad Temporal y del desempleo. Veámoslo mas detenidamente:
Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la Incapacidad Temporal (IT) pero en la cuantía de desempleo y no en la de I.T. lo que supone una reducción del importe de la prestación.
Además, el periodo que media entre la extinción del contrato y la finalización de la enfermedad, "se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo COMO YA CONSUMIDO el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo". Hasta ahora no se descontaba del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que había permanecido en IT.
Así pues, resulta que el trabajador o trabajadora en situación de baja laboral, por contingencias comunes o profesionales, agota la prestación por desempleo en el supuesto de extinguirse su contrato de trabajo en situación de IT, y ello pese a que en tal situación de baja laboral no se encuentra en condiciones de trabajar. De esta forma en tal situación de IT consume las prestaciones por desempleo a que tuviera derecho, cuando en realidad tampoco puede buscar ocupación efectiva, ya que elemento básico de la situación de desempleo es el estar en condiciones de trabajar, lo cual es incompatible con la situación de IT.
Si el trabajador o trabajadora desempleada enferma o tiene un accidente, una vez agotado el período de desempleo, mantendrá la prestación de IT pero en un importe equivalente al 75% del SMI, lo que supone un fuerte recorte de la situación anterior, en que se otorgaba la prestación en una cuantía semejante a la que hubiese tenido derecho, de caer enfermo, estando en activo. (70% de su base de cotización por contingencias comunes) 3.2. NUEVAS AGRESIONES.
Recientemente (el 11 de abril de 2002) el gobierno ha convocado a los sindicatos para informarles de la apertura de un proceso de (consulta-negociación) con duración breve, al objeto de recortar aún mas la protección al desempleo. En el documento entregado con fecha 16 del mismo mes denominado "Medidas de Reforma de la Protección al Desempleo y de la Ley Básica de Empleo" se recogen dieciocho propuestas, divididas en cinco epígrafes, algunas de las cuales analizaremos brevemente a continuación:3 3.2.1. Modificación del subsidio para el Régimen Especial Agrario, impulsando la movilidad geográfica de sus beneficiarios.
Se mantendría como hasta ahora para quienes ya han accedido a él, pero para los nuevos ingresos se establecería un sistema contributivo. para el conjunto del Estado. (Posteriormente haremos un análisis más pormenorizado).
3.2.2. Eliminar los salarios de tramitación en el caso de despidos declarados improcedentes, de manera que la prestación de desempleo entraría en vigor a todos los efectos desde el momento en que se produce el despido.
En esta medida el gobierno ha cambiado posteriormente su enunciado por el "automaticidad en el pago de prestaciones" como prueba de cretinismo sin límites de sus redactores. Suprimir los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, supondría el perder la trabajadora o trabajador este derecho histórico en el periodo comprendido entre el momento del despido hasta que la jurisdicción laboral lo declara improcedente, gastando su desempleo, sin cotizar en ese periodo a efectos de desempleo y con un importantísimo ahorro a los empresarios que llevan reivindicando esta medida desde hace muchos años sin conseguirlo. Esto significaría no sólo una pérdida económica para el trabajador, sino también la pérdida de cotización y, consiguientemente, tiempo de carencia para el acceso a la prestación de desempleo.
En los contratos indefinidos de corta duración cuyo trabajadores son despedidos, esta medida supondría hasta un 40% de la indemnización total.
Recordamos asimismo, que en la legislación española (al contrario que la Italiana, que por la defensa de este derecho acaba de llevar a cabo una huelga general), la opción de readmisión en el despido improcedente la tiene el empresario, que puede optar por esto o por la indemnización correspondiente.
Este abaratamiento del precio del despido se suma a las medidas adoptadas en los últimos años (reforma del 97 y Ley 12/01) por medio de las cuales el despido improcendente en la inmensa mayoría de los contratos indefinido concertados en los últimos cinco años ha pasado de 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
3.2.3. Adecuar el concepto de rentas incompatibles con el subsidio... el texto de esta medida dice lo siguiente: "necesidad de norma que permita garantizar la existencia de un auténtico nivel asistencial en la protección"... "Establecer que la indemnización por extinción del contrato de trabajo, sea cual sea su periodicidad, forma de percepción o denominación, así como los frutos, rendimientos o intereses de la misma, tiene la consideración de renta a efectos del subsidio de desempleo.
Se incluirá una definición de renta en materia de prestaciones de desempleo, que incluirá, además de la indemnización, las derivadas del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o prestacionales y plusvalías o ganancias patrimoniales y los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio.
La norma debería contemplar junto con una definición precisa de rentas incompatibles con el subsidio, las siguientes cuestiones:
Que el requisito de rentas debe concurrir no solo en el nacimiento del derecho sino en su disfrute, así como las reglas para su reanudación o nuevo reconocimiento.
La necesaria colaboración de la Administración Tributaria en la facilitación de información para el reconocimiento y control de las prestaciones".
Introduce una confusión interesada entre el subsidio de desempleo y los colectivos afectados por exclusión social acogidos al Salario Mínimo de Inserción o Ley de Rentas Mínimas, vigente en las distintas comunidades autónomas cuando se refiere a un "auténtico nivel asistencial". Recordamos que para poder percibir el subsidio de desempleo es necesario haber cotizado previamente por esta contingencia, lo que le da carácter contributivo, pagándose con las cuotas del desempleo, que como hemos visto tienen un excedente impresionante. Además de lo anterior existe el requisito de rentas inferiores al S.M.I.
Se pretende con esta medida excluir del un raquítico derecho fundamental (cobrar 54.000 pesetas al mes) a miles de trabajadoras y trabajadoras afectados por jubilaciones anticipadas que cobran complementos en la actualidad o en el futuro, así como cualquier persona que estando en desempleo, tenga la "desgracia" de haber acumulado a lo largo de su vida algunos ahorros que le den algún rendimiento.
Para más provocación, se amenaza con poner al servicio de la caza y captura de los más desfavorecido a la Administración Tributaria, en lugar de dedicar esos esfuerzos a perseguir el auténtico fraude a gran escala y la corrupción existente.
3.2.4. redefinir el concepto de "empleo adecuado".
Esto incluye variar los criterios actuales recogidos suficientemente bien en la Ley de Infracciones y Sanciones en la línea siguiente:
Profesión: ampliando la ley actual hasta el extremo de desaparecer el derecho a un empleo acorde con las características profesionales y formativas del trabajador y trabajadora, llegando a indicar que "Transcurrido un año desde el inicio de la prestación, además de las profesiones anteriores también se considerará adecuada la colocación en cualquier otra profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo pueda ser debidamente ejercida por el trabajador".
Salario: El equivalente al existente en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo (Salario Convenio), con independencia de la cuantía de las prestaciones a que se tenga derecho.
Contrato: Relación laboral por cuenta ajena de todo tipo, indefinida temporal, a tiempo completo o parcial.
Lugar de ubicación del empleo. Si existe alojamiento apropiado en el lugar en que se encuentra el puesto de trabajo, éste se considerará adecuado.
Se entenderá adecuada la colocación, en todo caso, la situada en un radio inferior a 50 Km. de la localidad de residencia y/o no superar las 3 horas (en total) de desplazamiento y no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual.
Al mismo tiempo se establecen una serie de sanciones, que llegan a la pérdida total del derecho, absolutamente discrecional por parte de los funcionarios o del personal de centros que colaboren con el INEM en el caso de que quienes están percibiendo prestaciones rechazaran el empleo ofrecido.
Por el contrario, no hay ni una sola medida para penalizar a los empresarios que cometan fraude en los contratos y que según los últimos datos supera el 30%.
Todo lo anterior va unido a "ESTABLECER UN COMPROMISO DE ACTIVIDAD DE LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO" Se trata de un documento firmado por la persona afectada por el que se compromete a acreditar su disponibilidad para aceptar un trabajo adecuado, realizar las actividades necesarias para mejorar su empleabilidad, así como las acciones personales para la búsqueda de colocación a cuyo cumplimiento y firma quedaría condicionada la percepción.
Esta medida supone deteriorar aun más el concepto de oferta de empleo, y las condiciones de trabajo, desligándolo de la formación adquirida y de la categoría profesional, para obligar a aceptar cualquier trabajo, sin derechos y con disponibilidad total al empresario, en definitiva, ahondar mas en la ya insostenible precariedad del mercado de trabajo.
Asimismo se trata de un documento humillante para la persona afectada, como si fuese culpable y responsable de una situación que viene dada por circunstancias siempre ajenas y no queridas por ella. No puede aceptarse que se condicione un derecho que deriva de haber cotizado, a planteamientos subjetivos y casi de "manía persecutoria" de un gobierno insensible de derechas.
3.2.5. Establecer la no cotizacion por desempleo del empleo público subvencionado.
Los contratos de inserción (introducidos por la última reforma laboral) realizados para la ejecución de programas de fomento del empleo no darán derecho a desempleo y, por tanto no cotizarán por esta contingencia.
Merece la pena detenerse en la política puesta en marcha en los últimos años de ir sacando del derecho a desempleo a cada vez mas colectivos trabajadoras y trabajadores, con lo que cada vez mas personas con contrato de trabajo, no cotizarán por esa contingencia quedando fuera del derecho a prestación, dependiendo de cual sea su relación laboral con la empresa. Lo que ahora afecta a los Contratos de Formación, proponen se amplíe también a los Contratos de Inserción, por lo que varios cientos de miles de personas quedarán excluidos de este derecho fundamental, adquiriendo tintes claramente inconstitucionales.
En la reforma impuesta del 2001 sé amplia los colectivos con los que se puede celebrar un Contrato de Formación de hasta dos años, y que no da derecho al desempleo, además de jóvenes entre 16 y 20 años a los siguientes colectivos:
Minúsvalidos.
Trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formación y experiencia necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Se pretende con la actual propuesta el sacar del derecho a desempleo a un nuevo colectivo, como es el afectado por los Contratos de Inserción introducidos en la reforma del 2001 cuyo objeto es celebrarlos con trabajadores y trabajadoras desempleados, inscritos en la oficina de empleo para participar en programas públicos para la realización de obras o servicios de interés general y social.
Además de lo anterior existen otras medidas, todas ellas de recortes importantes, que analizaremos en trabajos posteriores y que a continuación se señalan.
3.2.6. Limitar la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos.
Solamente tendrán derecho a la protección por desempleo específica de los fijos discontinuos los definidos como tales por el Estatuto de los Trabajadores (art, 15.8) 3.2.7. Reordenar la protección de los emigrantes retornados (exigiendo más requisitos) En la actualidad uno de los principales requisitos es el de haber trabajado como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España.
Esta medida significa el suprimir en la práctica este derecho, ya que para cobrar el subsidio de desempleo se exigirá a las personas retornadas afectadas:
Que no pertenezcan a ningún país de la U.E. con los que exista convenio de protección por de empleo.
Solo para trabajadores españoles que hayan salido de España por motivos de trabajo exclusivamente y que hayan permanecido y trabajado durante un periodo mínimo de 6 años en el extranjero.
3.2.8. incompatibilizar los períodos de vacaciones no disfrutados con los de las prestaciones por desempleo.
Se retrasa el abono de la prestación por desempleo durante el período en que el trabajador hubiera debido disfrutar las vacaciones, con independencia de si éstas han sido o no abonadas por el empresario, en el finiquito de extinción de contrato.
Si lo que pretende el gobierno con esta medida es eliminar el fraude empresarial, que tiene por objeto que el INEM pague las vacaciones en lugar del empresario, no se consigue, sino que hace recaer en el trabajador o trabajadora la carga de la prueba, exigiéndole demuestre que las vacaciones están disfrutadas y cotizadas para poder empezar a cobrar la prestación.
Conclusión:
Cada una de estas medidas supone nuevos recortes al derecho cuando no una clara desprotección del mismo. Es por ello que resultan de una desfachatez sin límites los argumentos utilizados por el Ministro de Trabajo para la defensa de estas medidas como que "persigue fundamentalmente dos objetivos:
mejorar el funcionamiento de nuestro mercado de trabajo y crear más empleo".
Es más bien todo lo contrario, su único objetivo es seguir persiguiendo a las personas en paro, como si de unos defraudadores se tratara, para que acepten un empleo con menos derechos, so pena de perder una prestación en muchos casos de miseria, al mismo tiempo que se sigue abaratando el precio del despido y precarizando aún más el mercado de trabajo.
4. ES URGENTE UNA REVISIÓN Y MEJORA DEL ACTUAL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.
Se hace necesario una revisión y mejora del actual sistema de protección al desempleo, PERO EN SENTIDO INVERSO AL PROPUESTO, una mínima sensibilidad social así lo exige. Esto iría unido a políticas activas de empleo-formación, incidiendo especialmente en los colectivos más golpeados por el desempleo:
Parados y paradas de larga duración, mujeres, mayores de 45 años y jóvenes sin suficiente formación.
La ampliación de la cobertura al desempleo podría contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
Prestación Contributiva:
Reducción del tiempo mínimo necesario para poder percibir prestaciones contributivas al desempleo, adaptándolo a la rotación existente en el mercado de trabajo. Este período mínimo exigible se podría situar entre los 6 y 8 meses.4 Asegurar como cuantía mínima de la prestación contributiva el equivalente al S.M.I..
Ampliación del derecho a protección al desempleo a los Contratos de Formación.
Las empresas que abusen de la contratación temporal (porcentaje por encima de la media) y en especial las ETT deberían tener una cuota especial con relación al Desempleo.
Prestación Asistencial:
Revisar el mínimo de rentas para poder tener derecho al subsidio: hasta el 100 por 100 del S.M.I. incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La cuantía será el Salario Mínimo Interprofesional, dado que se concede a quienes carecen de rentas.
Extender el derecho al subsidio a parados y paradas sin cargas familiares (cada vez son más las personas que viven solas, familias monoparentales y no tienen derecho, cayendo en situación de exclusión social).
Revisar las cotizaciones del INEM en casos de subsidio indefinido para mayores de 52 años que deberían pasar al ser la media de los últimos seis años, para asegurar una pensión de jubilación un poco mas digna.
Servicios Públicos de Empleo eficaces.
Es imprescindible, tanto en los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas como los que siguen dependiendo del INEM central, (las prestaciones) el aumento de las infraestructuras y el personal suficiente para atender a las personas en paro, con una mínima dignidad. Incapacidad Temporal: Recuperar las prestaciones de I.T. de tal forma que cuando un trabajador o trabajadora esté enferma, o sea despedida, perciba la I.T. y no sea mermada su cuantía, al tiempo que agota la prestación al desempleo. En Resumen: Es necesaria una amplísima campaña de sensibilización a la opinión pública sobre la situación del desempleo y su ampliación y en contra de las medidas que pretende poner en marcha el Partido Popular, solo desde la presión en sus diversas formas (CON EL PARO GENERAL COMO OBJETIVO) y con la coordinación de la izquierda sindical y política, asegurando la participación de amplísimas capas sociales, conseguiremos frenar la ofensiva que se intenta imponer.