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Argentina: La lucha continúa

Asociación ílicita en la cultura Argentina

Eduardo R. Saguier
Asociación Ilícita (CONEAU, CONICET, SECYT)

Entiendo que mi anterior acusación contra el CONICET, con motivo de las Asesoráis o Consultorías "truchas" es de una gravedad inusitada, pero el verdadero culpable de este "chiquero" en que se ha convertido el sistema científico y docente argentino, como lo ilustra el adagio, no serian los "chanchos" sino el "chanchero" que les da de comer, y que a mi modesto juicio radica en la incestuosa combinación entre el poder político parlamentario, el Directorio del CONICET, y una serie de organismos públicos y privados que actúan como autores intelectuales (CONEAU, CRUP, SECYT).
El que legislo la existencia de este Directorio corporativo y clientelistico, donde se encuentran representadas en igualdad de rango las organizaciones del agro y de la industria (cual si fueran una burguesía ilustrada), con las universidades y los organismos de investigación científica, ha sido nuestro parlamento. Y las instituciones que habrían diseñado adrede las omisiones y espacios en blanco, tales como la aparentemente inexistente reglamentación de contratos de asesoría, consultoría y docencia temporaria --verdadera "zona liberada" para "curros" y actividades "truchas" que por no estar regladas permitiría se manipularan discrecionalmente reciprocidades y amiguismos así como las penurias económicas de los Investigadores-- serian el propio Directorio del CONICET, en asociación ilícita con el funcionariado o mandarinato de carrera de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), de la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), de la Agencia Nacional para la Producción científico-Tecnológica, de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).
Estos nada inocentes organismos públicos ni nada ingenuos vacíos reglamentarios y esta absoluta carencia de transparencia ha dado lugar a que centenares de investigadores y docentes, acuciados por las necesidades que engendran los salarios de hambre, se prendieran sin escrúpulo alguno de cuanta inmunidad existe, como si se disfrutara de verdaderos fueros especiales. Ahora también nos explicamos por cual extraña razón, el Directorio del CONICET fue sospechosamente indulgente para con aquellos Investigadores que se descubrió acumulaban salarios de Dedicación Exclusiva en las Universidades y el CONICET (los sumarios administrativos respectivos fueron cajoneados); y por que venales motivos la CONEAU en combinación con el CRUP habría legalizado la proliferacion de universidades-chatarra o enseñaderos. Y ahora también nos desayunamos el porque de la criminal indiferencia y desidia para con la suscripción de revistas electrónicas, el porque de la existencia de Institutos y Fundaciones fantasmas de orígenes públicos sospechosos, el porque de Reglamentos de Concursos corporativos e inconstitucionales que prescriben Jurados compuestos por jueces y partes interesadas, así como el porque de los recientes y obscuros intentos de licitar las direcciones de los Institutos del CONICET.
Pero respecto a las autorizaciones para celebrar contratos de asesoria o consultoria, aun quedan muchos críticos interrogantes para los que no he encontrado aun respuestas, tales como: ¿es correcto que numerosos Investigadores-Consultores y Docentes no declaren ante el CONICET sus respectivos contratos de asesoría y docencia? ¿es correcto que las Declaraciones Juradas que se prestan en el CONICET no pregunten si un Investigador dedica horas de su trabajo oficial en contrataciones con instituciones privadas? ¿es legitima la diferencia eufemistica entre planta y contrato? ¿es legitimo que no exista incompatibilidad alguna entre un cargo de planta en un organismo publico y otros bajo contratos en instituciones privadas que se renuevan periódicamente? ¿es legitimo acumular cuantos contratos se pueda? ¿Cuándo y donde fue posible obtener dichas autorizaciones para contratos de asesoría? ¿fueron estas autorizaciones automáticas y anteriores o posteriores al contrato de asesoría? ¿requirió o no el CONICET conocer el monto de los emolumentos cobrados por los Investigadores-Consultores a las empresas publicas y privadas? ¿se tuvieron en cuenta los derechos del CONICET a participar de dichos ingresos económicos? ¿son estos emolumentos procedentes de contratos igualados a las Dedicaciones Simples o a las Dedicaciones Exclusivas? ¿Cuantos y cuales son los Investigadores-Consultores que siguen cobrando regularmente en el CONICET?, y ¿porque razón la Lista de marras fue eliminada de la pagina web del CONICET?.
Entiendo que las investigaciones en el CONICET y el tiempo que estos casi doscientos (200) Investigadores le dedicaron a las mismas en el periodo 1997-1999 lo fueron en calidad de dedicación horaria exclusiva. Si bien toda otra prestación de servicios extras a entes o empresas privadas o publicas están explícitamente autorizadas por el Estatuto del CONICET (Art. 33, inc. b), el Escalafón de la Carrera del Investigador científico y Tecnológico (Decreto Nacional No.1572/76), en su Art. 13 del Anexo A, establece para el caso de las tareas docentes que esta prestación de servicios extras es factible siempre y cuando no exceda en el tiempo de una dedicación simple (8 horas semanales equivalentes a $150). Por ello, también entiendo, que en materia de asesoráis o consultorías, al no haber el Directorio establecido aparentemente ninguna normativa especifica, debería aplicarse a las mismas --por analogía y en homenaje al principio de igualdad ante la ley-- el articulo del decreto referido a quienes amen de la investigación ejercen la docencia. En materia de legislaciones y reglamentaciones, la jurisprudencia y el derecho publico administrativo sostienen que en la vida legal no puede ni debe existir vació jurídico alguno. Por otro lado ¿qué razón jurídica valida existiría para que lo que rige en el ejercicio de la docencia no pueda funcionar en el ejercicio de las asesoráis o consultorías?.
Asimismo, entiendo que estos Investigadores y Docentes habrían tenido la legitima opción de prestar con exclusividad su dedicación horaria incluso en empresas y establecimientos privados, siempre y cuando así lo hayan declarado en el CONICET y este haya aceptado dichos lugares de trabajo. Por tanto, todo ingreso o emolumento obtenido en dichas empresas y establecimientos que hayan excedido el equivalente a una Dedicación Simple ($150) entiendo que tiene que haberles sido descontado de su retribución en el CONICET. De no haberlo declarado, y por consiguiente de no haberles sido deducido aquel emolumento de sus salarios en el CONICET, habría significado que el Directorio admitió que pudieron haber acumulado los salarios correspondientes a dos (2) o más Dedicaciones Exclusivas, lo cual es ilegal y punible en sedes administrativa y penal, pues habría ido directamente en desmedro de la calidad de sus investigaciones en el CONICET, y de su docencia en las Universidades Nacionales, degradándolas a la condición de investigaciones y docencias "truchas" y en provecho especulativo de los contratantes privados, degradando a la totalidad de dichas operaciones convirtiéndolas en "curros". De ninguna manera estos vulgares pero onomatopeyicamente elocuentes calificativos van en perjuicio de la idoneidad científica o técnica de dichos Investigadores y Docentes, sino que persiguen calificar la "dedicación horaria" que le habrían dado a sus investigaciones y docencias, que supuestamente debieron haber contado con tiempo completo o dedicación horaria exclusiva. Debo señalar que en la Lista de marras hay una media docena de investigadores (Cristian Bocco, Raúl Comelli, Isabel Martínez de San Vicente, Hugo Miguez, Roberto C. Rodríguez, Blanca M. Rosales, Adrián Schiavini), que acumularon tres (3) asesoráis, y también hay quienes acumularon cuatro (4) y hasta cinco (5) contratos de asesoría (Carlos A. Giudice, Julio Cesar Neffa, Jorge E. Rabinovich, Ramiro Sarandon y Maria Lucrecia Vera). Mas grave aun, en diversos lugares del país, aunque comprobado fehacientemente solo en las provincias de Cuyo, algunos Investigadores que incurrieron en desafueros semejantes (e.g.: Daniel R. Ciocca), habrían facturado a sus contratantes privados incluso los insumos que utilizaron en las investigaciones practicadas en sede publica, procedentes de compras realizadas con subsidios oficiales.
La gravedad que habría significado para estos casi doscientos (200) Investigadores facturar privadamente, en exagerado exceso del salario correspondiente a una dedicación simple ($150), asesoráis o consultorías íntimamente vinculadas con sus respectivas investigaciones en el CONICET y que fueron prestadas mientras paralelamente se hallaban incluidos en la planta o nomina de este organismo publico, echa necesariamente un manto de sospecha sobre la legalidad, honestidad y proporcionalidad de las asesoráis y docencias concertadas por aquellos que siguieron cobrando salarios de Dedicación Exclusiva en el CONICET. En otras palabras, la sospecha debe recaer exclusivamente sobre quienes habrían facturado en empresas privadas y en instituciones publicas diferentes servicios de consultoría en sus propios beneficios personales y por montos muy superiores al equivalente a una Dedicación Simple, y que simultáneamente hayan cobrado integro sus salarios de Dedicación Exclusiva en el CONICET.!
también se extiende esta denuncia a quienes habrían facturado en establecimientos privados y en otras instituciones publicas diferentes servicios de docencia en sus propios beneficios personales y por montos muy superiores al equivalente a una Dedicación Simple, y que simultáneamente hayan cobrado íntegros sus salarios de Dedicación Exclusiva en las Universidades Nacionales. Estas duplicaciones en los cobros habrían obrado en absoluto desmedro de la prohibición de acumular salarios de Dedicación Exclusiva, y habrían defraudado y vaciado de contenido la dedicación horaria exclusiva a la que se comprometieron y cuyos correspondientes salarios habrían supuestamente percibido en el CONICET y en las Universidades Nacionales. Por ende, el CONICET y las Universidades Nacionales estarían ahora constreñidos y con el pleno derecho de accionar judicialmente a los efectos de lograr el reintegro o reembolso de todo aquello que en dichos CONICET y Universidades Nacionales se haya cobrado e!
n exceso del salario correspondiente a una Dedicación Simple.
Mucho mas grave que los contratos de asesoría y/o consultoría oficialmente declarados en el CONICET, serian aquellos contratos no declarados así como los denominados contratos temporarios docentes, obtenidos privadamente por Investigadores del CONICET y docentes de universidades publicas, paralelamente a sus funciones oficiales, en establecimientos de índole privada y publica, tampoco declarados ante organismo alguno, vaciando o privatizando así el tiempo y el calendario oficial, y hasta los espacios e insumos oficiales, en provecho de otras instituciones privadas y publicas, que así se beneficiaron de recursos humanos calificados sin tener que invertir en ellos gastos en concepto de antigüedad, seguridad y previsión social, lo cual habría devenido en una defraudación masiva y colectiva, una verdadera asociación ilícita en perjuicio de las instituciones docentes oficiales, en menoscabo de la inmensa mayoría de los colegas que por culpa de estos inescrupulosos voraces no pueden!
alcanzar siquiera un salario de Dedicación Semi-exclusiva, arrojados así al desempleo y la exclusión; y en detrimento del mercado de recursos humanos calificados, el cual se hallaría por estas causales criminales y dolosas, totalmente corrompido, congelado y oligopolizado, sin que hasta el presente ningún organismo administrativo (CONEAU, Secretaria de Educación Superior y Consejo Ínter universitario Nacional) o judicial (Fiscalías) haya tomado cartas en este verdadero escándalo nacional, que tiene desde hace años inhibida, acorralada y boicoteada la investigación científica y la docencia superior argentinas.

No obstante todo ello, quienes incurrieron en estos vituperables excesos no deberían mortificarse demasiado, pues --valga como consuelo-- en la misma comprometida situación se encontraría también el propio actual Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernán Charreau, quien como Investigador Superior --con lugar de trabajo en el IBYME-- habría desempeñado al unísono tareas de consultoría en los Laboratorios BETA S.A. y en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), donde habría cobrado honorarios excesivamente por encima de una Dedicación Simple, para un trabajo de "...diseño de Guías de Curso de Maestrías y Doctorados". Es entonces el actual Presidente del CONICET Dr. Charreau quien debería ahora dar el ejemplo y ser el primero en reintegrar al CONICET todo aquello que en el haya cobrado en exceso del salario correspondiente a una Dedicación Simple, bajo apercibimiento que de no hacerlo así el CONICET debería iniciarle un sumario administrativo y un!
juicio ordinario ante el fuero criminal. Pero tampoco el Dr. Charreau debería apenarse pues en la misma anómala condición suya se encontrarían también multitud de Senadores y Diputados que simultáneamente a sus labores parlamentarias de tiempo completo, por las cuales cobran la totalidad de su dieta, perciben también en empresas privadas honorarios e ingresos que exceden con holgura y hasta con obscenidad el equivalente a una Dedicación Simple, sin que hasta el momento ningún Fiscal de la Nación haya iniciado las acciones correspondientes.
Por ultimo, dado lo manifestado al comienzo de este escrito respecto a la naturaleza del sistema científico y docente argentino que induce perversamente a "currar", entiendo que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), el Directorio del CONICET y todos los Centros e Institutos que han trabajado amparados por estos organismos deberían ser políticamente intervenidos por el futuro gobierno e incriminados judicial y criminalmente por haber eventualmente tolerado y prohijado la corrupción. Por otro lado, debo aclarar que no ha estado jamás en mi animo poner en tela de juicio la idoneidad técnica o científica de estos Investigadores y Docentes, que por otro lado, desconozco supinamente. Deseo también manifestar que los móviles de mi denuncia fueron puramente altruistas, y que mal se puede sospechar que haya buscado en particular perjudicar la reputación individual de los casi doscientos (200) colegas de la Lista, de los cuales apenas conozco personalmente a una ultra-minoría, entre los que figuran incluso algunos Investigadores que son de mi propia e intima amistad.

Sin otro particular, le saluda
Eduardo R. Saguier